Defensa penal◆Bogotá

Defensa penal desde la primera hora

Si usted o un familiar fue capturado, recibió una citación de la Fiscalía o tiene audiencia de imputación, lo que se haga en las primeras horas condiciona el resto del proceso.

Si lo capturan

Qué hacer en el momento de la captura

Cinco pasos, en este orden. Valen también si quien fue capturado es un familiar y usted le puede transmitir estas indicaciones.

  1. No oponga resistencia

    Identifíquese y no discuta con los agentes. Resistirse no detiene la captura y puede dar lugar a otro proceso.

  2. Pregunte el motivo

    Tiene derecho a conocer el hecho que se le atribuye y el funcionario que ordenó la captura, conforme al artículo 303 de la Ley 906 de 2004.

  3. Guarde silencio

    No está obligado a declarar contra sí mismo (artículo 33 de la Constitución), y lo que diga puede usarse en su contra. Explicar "para aclarar" casi nunca ayuda.

  4. Avise a su familia y a su abogado

    Puede indicar a quién deben comunicar la captura y designar un abogado de confianza para entrevistarse con él lo antes posible.

  5. No firme sin leer

    Lea completo cualquier documento antes de firmarlo. Si no está de acuerdo con lo que dice, no lo firme sin hablar antes con su abogado.

Ante el juez

Las audiencias que vienen

Dentro de las 36 horas, la persona capturada es llevada ante un juez de control de garantías. Por lo general se realizan tres audiencias seguidas, y en cada una la defensa tiene algo que hacer.

Primera audiencia

Legalización de la captura

El juez revisa si la captura cumplió los requisitos legales. Si la declara ilegal, ordena la libertad, aunque la Fiscalía puede continuar con la investigación.

Segunda audiencia

Formulación de imputación

La Fiscalía comunica los hechos y los delitos por los que investiga. Aquí se puede aceptar cargos con rebaja de pena, una decisión que solo debe tomarse con el caso analizado y teniendo en cuenta las prohibiciones legales de rebaja.

Tercera audiencia

Medida de aseguramiento

La Fiscalía puede pedir la detención preventiva u otra medida. Debe demostrar una inferencia razonable de autoría y que la medida es necesaria, según el artículo 308 de la Ley 906 de 2004. La defensa puede oponerse y proponer medidas no privativas de la libertad.

Si ya hay detención

Caminos para recuperar la libertad

Una detención no es definitiva. Según el caso, la defensa puede acudir a alguna de estas vías.

Hábeas corpus

Contra la privación ilegal de la libertad

Procede cuando la privación de la libertad es ilegal o se prolonga ilegalmente, por ejemplo si se superan las 36 horas sin llevar a la persona ante un juez. Debe resolverse en un término de treinta y seis horas, conforme al artículo 30 de la Constitución y la Ley 1095 de 2006.

Revocatoria o sustitución

Cuando cambian las circunstancias

Si aparecen elementos que muestran que ya no se cumplen los requisitos de la detención, se puede pedir al juez que revoque la medida o que la sustituya, por ejemplo por detención domiciliaria, conforme a los artículos 314 y 318 de la Ley 906 de 2004.

Vencimiento de términos

Cuando el proceso se demora

La ley fija plazos máximos entre las etapas del proceso. Si se vencen sin causa atribuible a la defensa, la persona detenida puede pedir su libertad, conforme al artículo 317 de la Ley 906 de 2004.

Si no hay captura

Recibió una citación o sabe que lo investigan

Citación de la Fiscalía

Interrogatorio de indiciado

Si la Fiscalía lo cita a interrogatorio de indiciado (artículo 282 de la Ley 906 de 2004), es porque lo considera posible autor o partícipe de un delito. Tiene derecho a no declarar y a asistir acompañado de su abogado. No vaya solo a "dar su versión".

Investigación en curso

Defenderse antes de la imputación

Quien sabe que se adelanta una investigación en su contra puede asesorarse de abogado, recoger elementos materiales probatorios para su defensa y pedir al juez de control de garantías que revise actuaciones que afecten sus derechos, conforme al artículo 267 de la Ley 906 de 2004.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Cuánto tiempo pueden tenerme sin llevarme ante un juez?

Treinta y seis horas como máximo, conforme al artículo 28 de la Constitución Política. Si ese plazo se supera, procede el hábeas corpus.

¿Estoy obligado a declarar?

No. Nadie está obligado a declarar contra sí mismo ni contra su cónyuge, compañero permanente o parientes cercanos (artículo 33 de la Constitución). Guardar silencio es un derecho y no equivale a una confesión.

¿Qué pasa si acepto cargos?

La aceptación de cargos y los preacuerdos pueden reducir la pena, pero implican renunciar al juicio. En algunos delitos la ley prohíbe o limita esas rebajas. Antes de aceptar, el caso debe estar analizado con su abogado.

¿Me pueden dar detención domiciliaria?

Es posible cuando se cumplen los requisitos para sustituir la detención en establecimiento carcelario, previstos en el artículo 314 de la Ley 906 de 2004. La defensa debe acreditarlos ante el juez.

¿Qué hago si un familiar fue capturado?

Averigüe a qué estación o unidad fue llevado y escríbanos de inmediato. Lo importante es que el abogado llegue antes de la primera audiencia.

¿También representan a víctimas?

Sí. Acompañamos a las víctimas en la denuncia, durante el proceso y en el incidente de reparación integral.

Contacto

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Cuéntenos qué pasó y en qué etapa está el proceso. La primera conversación es reservada.

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